Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 28 ene 1999
Durante el período de vigencia del programa anual de actuación estadística el Gobierno de la Generalidad puede aprobar por decreto, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, que se incluyan otras estadísticas de interés de la Generalidad, y dar cuenta de ello al Parlamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-46