Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

En vigor desde 28 ene 1999
Durante el período de vigencia del programa anual de actuación estadística el Gobierno de la Generalidad puede aprobar por decreto, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, que se incluyan otras estadísticas de interés de la Generalidad, y dar cuenta de ello al Parlamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil