Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 28 ene 1999
El plan estadístico de Cataluña tiene, como mínimo, los contenidos siguientes: a) La determinación de los objetivos generales del plan estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé. b) La colaboración institucional que hay que mantener en materia estadística. c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el plan estadístico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil