Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 28 ene 1999
El plan estadístico de Cataluña tiene, como mínimo, los contenidos siguientes:
a) La determinación de los objetivos generales del plan estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé.
b) La colaboración institucional que hay que mantener en materia estadística.
c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el plan estadístico.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-42