Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 28 ene 1999
El desarrollo del plan estadístico de Cataluña se hará en programas anuales de actuación estadística, que aprueba el Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, y se dará cuenta al Parlamento tanto de la aprobación del proyecto como de la finalización del mismo.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-43

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