Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

53 / 73
En vigor desde 28 ene 1999
Durante el período de vigencia del programa anual de actuación estadística el Gobierno de la Generalidad puede aprobar por decreto, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, que se incluyan otras estadísticas de interés de la Generalidad, y dar cuenta de ello al Parlamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-46