Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
53 / 73En vigor desde 28 ene 1999
Durante el período de vigencia del programa anual de actuación estadística el Gobierno de la Generalidad puede aprobar por decreto, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, que se incluyan otras estadísticas de interés de la Generalidad, y dar cuenta de ello al Parlamento.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-46