Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

En vigor desde 28 ene 1999
Los datos del Registro de Población pueden ser utilizados también para elaborar estadísticas oficiales y para extraer muestras estadísticas en los términos establecidos por la presente Ley y por la legislación vigente reguladora de la actividad estadística pública de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-49

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