Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 47
En vigor desde 28 ene 1999
Se crea el Registro de Población de Cataluña, que es un registro administrativo donde figuran los datos actualizados de carácter obligatorio de los vecinos inscritos en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-47