Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

En vigor desde 28 ene 1999
Los datos del Registro de Población de Cataluña, salvo los supuestos determinados por los artículos 48 y 49, son confidenciales. El acceso a estos datos se rige por lo que disponen la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-50

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