Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 28 ene 1999
1. El plan estadístico de Cataluña se aprueba por ley del Parlamento. 2. El proyecto de ley del plan estadístico de Cataluña será presentado al Parlamento cada cuatro años por el Gobierno. En el caso de que el Parlamento no apruebe el proyecto, la Ley del plan estadístico vigente se prorroga automáticamente.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-41

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