Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 24
24 / 40En vigor desde 24 dic 2006
Se transfiere a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera el personal que conforme las plantillas laborales del Instituto de la Juventud de Menorca y del Instituto de al Juventud de Ibiza y Formentera a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-24