Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 3 jun 2014
1. El titular del centro museístico o su representante legal o, en su defecto, el director o administrador del centro museístico, o las personas que se encuentren al frente del centro museístico en el momento de la inspección, tienen el derecho a ser informados del motivo por el que se realiza la inspección.
2. Los Centros museísticos inspeccionados tienen derecho a recurrir a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se determine.
3. Los Centros museísticos inspeccionados podrán exigir la acreditación del inspector en el momento de la inspección, efectuar alegaciones en el mismo acto y obtener una copia del acta.
4. Los Centros museísticos inspeccionados tendrán derecho a ser informados de las deficiencias subsanables detectadas en el curso de las actuaciones de inspección.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-59