Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones administrativas
Art. 61
En vigor desde 3 jun 2014
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de centros museísticos las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen los hechos constitutivos de aquellas.
2. Serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas por el personal vinculado al centro museístico cuando consientan la conducta infractora expresa o tácitamente o no adopten las medidas necesarias para evitarla:
a) Los directores y administradores de los centros museísticos.
b) Los titulares o, en su caso, los gestores de los centros museísticos.
3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la realización de la infracción.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-61