Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones administrativas
Art. 63
En vigor desde 3 jun 2014
1. Las infracciones tipificadas en esta ley como leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 6.000 euros.
2. Las infracciones tipificadas en esta ley como graves podrán ser sancionadas con multa de 6.001 euros hasta 150.000 euros.
3. Las infracciones tipificadas en esta ley como muy graves podrán ser sancionadas con multa de 150.001 euros hasta 600.000 euros.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-63