Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones administrativas
Art. 62
En vigor desde 3 jun 2014
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las infracciones muy graves a los diez años, las graves a los cinco años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. No obstante, tratándose de infracciones continuadas, este plazo empezará a contar desde el día en que cesó el último hecho constitutivo de infracción, y cuando se trate de infracciones permanentes dicho plazo comentará a contar desde el momento en que se eliminó la situación ilícita.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-62