Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 3 jun 2014
El titular del centro museístico o su representante legal o, en su defecto, el director o administrador del centro museístico, o las personas que se encuentren al frente del centro museístico en el momento de la inspección, tienen el deber de prestar la colaboración necesaria para favorecer el desempeño de las funciones inspectoras y, en particular:
a) La entrada y permanencia en los edificios, establecimientos y locales, aun cuando sean de acceso restringido.
b) El control de las actividades que desarrollen mediante el examen de las instalaciones, documentos libros, registros y demás instrumentos que permitan comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.
c) La realización de copias de la documentación a que se refiere el apartado anterior.
d) La obtención de información por los propios medios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-58