Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 3 jun 2014
El personal encargado de la actividad inspectora tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de centros museísticos. b) Levantar actas de inspección extendidas en el ejercicio de la función inspectora. c) Verificar los hechos causantes de denuncias e investigar aquellos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa. d) Proceder a la clausura temporal de los centros museísticos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. e) Emitir informes técnicos en materias de su competencia. f) Las demás que se les atribuyan reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-54

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