Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 3 jun 2014
El personal encargado de la actividad de inspección, en el ejercicio de la misma, tiene los siguientes deberes: a) Actuar provisto de la documentación que acredite su condición, estando obligado a exhibirla cuando se halle en el ejercicio de sus funciones, le sea o no requerida. b) Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora. c) Realizar la actuación inspectora con la mayor celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad museística de que se trate. d) Informar a los interesados, a solicitud de estos, de sus derechos y deberes con relación a la actuación inspectora. e) Informar a los interesados del motivo y los fines de la inspección.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-56

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