Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones administrativas
Art. 64
En vigor desde 3 jun 2014
Por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones accesorias:
a) Clausura parcial del centro museístico por un plazo máximo de un año.
b) Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
c) Suspensión de la autorización del centro museístico por un plazo de hasta un año y, en su caso, de la pertenencia a la Red de Centros Museísticos de Castilla y León.
d) Revocación de la autorización del centro museístico.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-64