Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 11 jun 1986
Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de La Rioja serán recurribles en vía administrativa y contencioso-administrativa, con arreglo a las normas generales vigentes en esta materia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-17