Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 11 jun 1986
Las Comisiones de trabajo son órganos especializados del Consejo de la Juventud para un mejor cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea general y de la Comisión permanente.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-13

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