Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 11 jun 1986
El Consejo de la Juventud de La Rioja propondrá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el anteproyecto de su presupuesto, acompañado de la correspondiente Memoria, a efectos de la dotación económica que ésta considere oportuna. Igualmente, rendirá cuentas de la ejecución de su presupuesto, dando cumplimiento a las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-16

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