Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 11 jun 1986
Las funciones de la Comisión permanente son las siguientes:
a) Coordinar todas las actividades del Consejo de la Juventud.
b) Emitir informes y dictámenes para la Asamblea general.
c) Preparar el orden del día y convocar la Asamblea general.
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general.
e) Preparar y presentar los presupuestos anuales para su aprobación a la Asamblea general.
f) Preparar y remitir con antelación a los miembros de la Asamblea general el programa e informe trimestral.
g) Promover la creación de los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud y encargarse de su coordinación, respetando su autonomía.
h) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea.
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Proeli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-12