Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 11 jun 1986
Las funciones de la Comisión permanente son las siguientes: a) Coordinar todas las actividades del Consejo de la Juventud. b) Emitir informes y dictámenes para la Asamblea general. c) Preparar el orden del día y convocar la Asamblea general. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general. e) Preparar y presentar los presupuestos anuales para su aprobación a la Asamblea general. f) Preparar y remitir con antelación a los miembros de la Asamblea general el programa e informe trimestral. g) Promover la creación de los Consejos Locales y Comarcales de la Juventud y encargarse de su coordinación, respetando su autonomía. h) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-12

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