Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 jun 1986
Hasta el momento en que quede constituida la primera Asamblea general y sea elegida la correspondiente Comisión permanente, las funciones ejecutivas del Consejo de la Juventud de La Rioja serán asumidas por una Comisión gestora integrada por las Asociaciones hoy pertenecientes al Consejo de la Juventud, creado al amparo del Decreto 18/1983, y aquellas otras que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5 de la presente Ley e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Cultura.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#disposicion-transitoria-primera

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