Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 11 jun 1986
Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, designado por el Consejero, podrá asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea general. Asesores especializados, a iniciativa de la Comisión permanente, podrán asistir a las reuniones de cualquier órgano del Consejo de la Juventud.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-14

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