Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 11 jun 1986
La Comisión gestora establecerá, de acuerdo con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las normas de funcionamiento de la primera Asamblea general del Consejo de la Juventud, que deberá convocar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Si la Comisión gestora, transcurridos los tres meses indicados anteriormente, no hubiera procedido a efectuar la convocatoria, ésta podrá ser realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
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Proeli/es-ri/l/1986/03/05/2#disposicion-transitoria-tercera