Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 jun 1986
La Comisión gestora a que se refiere la disposición precedente velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley acerca del acceso al Consejo de la Juventud de todas aquellas Entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello.
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Proeli/es-ri/l/1986/03/05/2#disposicion-transitoria-segunda