Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 11 jun 1986
Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de La Rioja serán recurribles en vía administrativa y contencioso-administrativa, con arreglo a las normas generales vigentes en esta materia.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-17