Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 3 dic 1984
1. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Entes Institucionales no responderán por los eventuales daños y pérdidas o menoscabos en los bienes o derechos producidos o que tengan su origen en el período transcurrido entre el momento de la desposesión y la integración de aquéllos en el Patrimonio de Euskadi. 2. En ningún caso procederá pago alguno en concepto de indemnización, canon o renta por el uso y disfrute de tales bienes o derechos. 3. El pago de cuantos gastos origina la reversión, así como de los impuestos que la graven correrá por cuenta y cargo de quienes la instaren. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 196 de 22 de noviembre de 1984. Ref. BOPV-p-1984-90255
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eli/es-pv/l/1984/10/30/2#art-8

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