Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 3 dic 1984
1. El acuerdo de la Comisión Instructora denegando la admisión a trámite podrá ser recurrido en alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.
2. Los acuerdos del Gobierno a que se refiere la presente Ley podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1984/10/30/2#art-10