Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 3 dic 1984
1. La Comisión Instructora a que se refiere esta Ley estará compuesta del modo siguiente: a) Presidente, el Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda. b) Un Vocal, Asesor jurídico, Letrado de la Dirección de Patrimonio y Contratación. c) Un Vocal, representante del Departamento de Presidencia y Justicia. d) Un Vocal, representante de la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. e) Dos Vocales, representantes del Departamento o Ente Institucional al cual se encuentre adscrito al bien o derecho cuya reversión se solicita. Si la solicitud afectare, a juicio del Presidente de la Comisión, a más de un Órgano de la Administración, podrá disponer que participe en las reuniones de la Comisión un Vocal por cada uno de ellos. f) Un Secretario, Técnico-Letrado de la Dirección de Patrimonio y Contratación, que tendrá voz, pero no voto. 2. En caso de ausencia o imposibilidad por cualquier causa del Presidente, le sustituirá en sus funciones el Vocal Letrado. Redactado el apartado 1.e) conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 196 de 22 de noviembre de 1984. Ref. BOPV-p-1984-90255
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eli/es-pv/l/1984/10/30/2#art-11

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