Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 3 dic 1984
1. Finalizada la tramitación del expediente, la Comisión Instructora elevará al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda la propuesta que proceda en orden a:
a) La desestimación de la petición, si de lo actuado en el expediente no resultasen acreditadas todas las circunstancias o requisitos exigidos por esta Ley para que haya lugar a la reversión.
b) La estimación de la reversión total o parcial o de la compensación sustitutoria en su caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1984/10/30/2#art-5