Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 23 ene 2002
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria son:
El Pleno.
El Comité Ejecutivo.
El Presidente.
2. La Administración tutelante designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Cámara, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones.
Corresponderá al órgano correspondiente de la Administración tutelante, o persona en quien delegue, presidir la sesión constitutiva del pleno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-14