Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 23 ene 2002
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria son: El Pleno. El Comité Ejecutivo. El Presidente. 2. La Administración tutelante designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Cámara, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones. Corresponderá al órgano correspondiente de la Administración tutelante, o persona en quien delegue, presidir la sesión constitutiva del pleno.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-14

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