Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 23 ene 2002
A las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura les corresponderá, además de las funciones a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, el ejercicio de las funciones siguientes, cuya forma, contenido y procedimiento se desarrollará reglamentariamente:
1. Como órganos de información, asesoramiento y prestación de servicios:
a) Establecer y prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica, dentro del ámbito de sus competencias a las empresas, con especial atención a aquellas de pequeñas dimensiones, tanto en lo relativo a su creación como para el desarrollo de su actividad y que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento de la industria y los servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Intervenir como árbitro de equidad, crear o patrocinar órganos, servicios o comisiones que puedan resolver con aquel carácter las cuestiones de naturaleza mercantil que les puedan ser sometidas y emitir dictámenes y peritajes sin perjuicio de la legislación reguladora de la actividad profesional y colegios profesionales.
d) Difundir y promover las enseñanzas comerciales e industriales.
e) Llevar a cabo estudios, informes y encuestas de carácter económico y mercantil; difundir dicha documentación o información y realizar publicaciones de utilidad para los intereses generales del comercio y de la industria.
f) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativos a la ordenación del territorio que tengan una incidencia directa en el comercio, la industria o los servicios, cuando fuesen requeridos por ésta.
g) Prestar otros servicios o realizar otras actividades a título oneroso o lucrativo que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras.
h) Elaborar estadísticas del comercio y de la industria coordinadas con las que realicen los organismos competentes de la Administración autonómica.
i) Desempeñar los servicios que estimen útiles para los intereses generales que les están confiados.
2. Como órganos de formación:
a) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa y colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas Autonómicas competentes.
b) Colaborar en el ámbito de las competencias de la Junta de Extremadura, en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores o tutoras de los alumnos y en el cumplimiento de la programación.
c) Promover y organizar centros de formación, competencias y cursos con fines de formación profesional y empresarial, orientados principalmente al conocimiento de las materias cuya competencia corresponde a la Unión Europea.
d) Impartir formación profesional ocupacional y continua, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Fomentar la colaboración empresarial con la Universidad y centros científicos y tecnológicos.
f) Fomentar la utilización por las empresas de las nuevas tecnologías en el marco de la Sociedad de la Información.
3. Como órgano de promoción:
a) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones comerciales, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, jornadas y simposios de carácter mercantil o técnico.
b) Difundir las actividades y programas de apoyo dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.
c) Fomentar la competitividad y el progreso de las empresas impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad y la investigación aplicada.
d) Colaborar en la promoción comercial y desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios extremeños en el exterior.
e) Participar en la elaboración y ejecución de un plan cameral de promoción de las exportaciones en los términos que establezca la legislación del Estado en la materia. Dicha participación deberá coordinarse previamente con la planificación y proyectos de la Junta de Extremadura.
f) Fomentar la transparencia del mercado y cooperar en la información de precios y productos.
g) Patrocinar y realizar publicidad genérica sobre el comercio, la industria y los servicios.
4. Como órgano de gestión:
a) Gestionar bolsas de franquicias, fomentando la información y las relaciones entre aquellos que pretenden franquiciar y quienes desean ser franquiciados.
b) Gestionar bolsas de subproductos y residuos.
c) Colaborar en el mantenimiento del normal desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio de la buena fe y recopilar y difundir los usos mercantiles de sus demarcación.
d) Participar en las corporaciones, organismos y entidades que proceda, de acuerdo con sus fines y funciones, previa autorización de la Administración tutelante.
e) Promover o participar en fundaciones, consorcios, asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, previa autorización de la Administración tutelante. La autorización será también necesaria cuando la citadas promociones o participaciones las realicen entidades participadas o promovidas por las Cámaras, siempre que a ésta se le atribuya más del 15 por 100 de los votos, o de los miembros de sus órganos de gestión o de dirección, o la Presidencia en su Consejo General o de Administración, Vicepresidencia, Consejero Delegado o cargo decisorio equivalente, o de su Comisión o Comité Ejecutivo.
f) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
g) Celebrar, previa autorización de la Administración tutelante, los oportunos Convenios o Acuerdos de colaboración u otros actos de naturaleza similar con otras Cámaras Oficiales de otras Comunidades Autónomas o con Instituciones Públicas que redunden en un mejor y más eficaz cumplimiento de los fines que tiene encomendados. No será necesaria la autorización cuando dichos actos se lleven a cabo con la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o con las Administraciones Locales de la propia Comunidad. También será necesaria la autorización en el supuesto de celebrarse Acuerdos o Convenios por las entidades participadas o promovidas a que hace referencia el apartado 4.d).
5. Otras funciones:
a) Contratar empréstitos destinados a la realización de cualquiera de sus fines, previa autorización que será necesaria en atención a la cuantía que reglamentariamente se determine.
b) Ejercitar acciones o interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses corporativos.
c) Llevar a cabo cualquier función de carácter público-administrativo que se les encomiende o delegue por la Junta de Extremadura en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con su naturaleza o funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-12