Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 23 ene 2002
1. El Presidente será elegido por el Pleno de entre sus miembros de entre los Vocales electivos, en la forma que se establezca reglamentariamente.
2. El Presidente ostentará la representación de la Cámara, pudiendo comparecer ante toda clase de autoridades, organismos y corporaciones, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.
3. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-17