Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 23 ene 2002
Las Cámaras, configuradas como corporaciones colaboradoras con las Administraciones Públicas, desempeñarán sin contraprestación económica, las siguientes funciones:
1. Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización industrial e infraestructuras.
2. Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la Administración.
3. Colaborar con los diferentes organismos públicos en todo cuanto se refiere a los intereses generales del comercio y la industria.
4. Ser oídas en los asuntos que, estando relacionados con la actividad económica de la región, afecten a los intereses generales del comercio o de la industria.
5. Emitir los informes que la Administración tutelante les solicite y tengan relación con sus fines.
6. Realizar actividades de apoyo y estímulo a la exportación; auxiliar y fomentar la expansión económica de la región en el exterior, cooperando con la Administración, de acuerdo con las directrices de la Administración tutelante.
7. Crear y participar en organismos cuyo objeto sea la realización de fines consultivos o de promoción de intereses generales. A tal fin, podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás entes públicos y privados, previa autorización de la Administración tutelante.
8. Ejercer las funciones que se les encomienden como concesionarias o encargadas de la gestión de servicios públicos.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-10