Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 23 ene 2002
1. La concreción de actividades público-administrativas o la ejecución de programas que se acuerde encomendar a las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, se efectuará mediante la elaboración de un Plan bienal que se instrumentará a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria. 2. En dicho convenio se recogerán todos los medios que sean necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas. 3. Podrán igualmente establecerse programas de ejecución anual o de otra temporalidad, que complementen o desarrollen el plan bienal.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-9

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