Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 23 ene 2002
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, Administración y propuesta de la Cámara. Sus miembros, en un número máximo de siete, serán elegidos por el pleno de entre sus Vocales electivos y colaboradores y estará formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta tres Vocales. 2. Asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, el Secretario General de la Cámara, que actuará también como Secretario del Comité Ejecutivo, y el representante de la Junta de Extremadura. 3. El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 4. Las funciones del Comité Ejecutivo serán las contenidas en la legislación básica estatal y en la presente Ley, así como las que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil