Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 23 ene 2002
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara y estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Los vocales electivos que, en número no inferior a veinticinco ni superior a veintinueve, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, de acuerdo con la clasificación en Divisiones, Agrupaciones y Grupos electorales que se establezcan reglamentariamente.
La representación de cada grupo y categoría de epígrafes en el Pleno de la Cámara reflejará su número de electores y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial o de servicios en la economía de la demarcación.
b) Los vocales colaboradores, que serán como máximo un 15 por 100 sobre el número que se establezca según lo señalado en el párrafo anterior, y se elegirán por los miembros del pleno entre personas de reconocido prestigio en la vida económica extremeña dentro de la demarcación de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas conforme a la normativa vigente en cada caso. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que duplique el número de vocalías a cubrir. Dicha propuesta irá acompañada de una relación de méritos acreditativos del prestigio profesional de cada candidato y será comunicada a la Administración tutelante en un plazo de quince días previos a la celebración del Pleno Constitutivo.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas serán designadas por la Junta de Extremadura en la forma y plazo que se fijen reglamentariamente, de entre aquellas que reuniendo los requisitos exigidos, se encuentren debidamente inscritas en los diversos registros que a tal efecto existan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Asimismo, el pleno nombrará a iniciativa de la Administración tutelante y a propuesta del Comité Ejecutivo, vocales asesores entre personas de reconocido prestigio o representantes de la Universidad o Entidades económicas o sociales mas representativas, en número igual al previsto en el apartado anterior, que formarán parte del pleno con voz y sin voto. Sus funciones se establecerá reglamentariamente.
2. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años y su condición de miembro es indelegable.
3. La estructura y composición del Pleno, en lo referente a su distribución por Divisiones, Agrupaciones y Grupos electorales, se revisará y actualizará cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos extremeños, siendo el órgano competente de la Administración tutelante el encargado de fijar los criterios de revisión.
4. Las funciones del Pleno serán las contenidas en la legislación básica estatal y en la presente Ley, así como las que reglamentariamente se establezcan.
5. En las sesiones del Pleno actuará como Secretario con voz y sin voto el que lo sea de la Cámara. También asistirá con voz y sin voto el representante de la Administración tutelante.
6. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria requerirá la presencia del Presidente y el Secretario de la Cámara, o en su caso, de quienes les sustituya, y la de la mitad mas uno de sus componentes con derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria quedará válidamente constituido en segunda convocatoria siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-15