Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 23 ene 2002
1. Las Cámaras de la Comunidad deberán remitir a la Administración tutelante, a través de su Secretario General, copia de los acuerdos que aprueben sus órganos de gobierno en el plazo de los diez días siguientes a su adopción. 2. El Secretario general será el responsable directo del cumplimiento del deber de información. 3. En cualquier momento, podrá la Consejería competente solicitar ampliación o aclaración de la información facilitada por las Cámaras. 4. Se garantizará en todo caso el tratamiento confidencial de la información recibida, pudiéndose hacer público solamente aquellos datos que sean de interés general, previo conocimiento de la cámara correspondiente.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-11

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