Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 128
En vigor desde 15 jul 1998
Se considerarán infracciones graves:
a) El encubrimiento del ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
b) La realización dolosa de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.
c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de inspección, de control o de fiscalización.
d) La utilización de denominaciones o la realización de actividades propias de las federaciones deportivas.
e) La organización o participación en actividades deportivas de escolares no autorizadas por las Diputaciones Forales.
f) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-128