Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

En vigor desde 15 jul 1998
Se considerarán infracciones graves: a) El encubrimiento del ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro. b) La realización dolosa de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos. c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de inspección, de control o de fiscalización. d) La utilización de denominaciones o la realización de actividades propias de las federaciones deportivas. e) La organización o participación en actividades deportivas de escolares no autorizadas por las Diputaciones Forales. f) La reincidencia en la comisión de faltas leves. g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-128

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