Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 124
En vigor desde 15 jul 1998
1. La inspección deportiva asumirá asimismo el asesoramiento sobre requisitos para la apertura o funcionamiento de centros deportivos y en todas aquellas materias reguladas en esta ley al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de la misma.
2. Los Ayuntamientos que no cuenten con los servicios adecuados podrán solicitar de la inspección deportiva del Gobierno Vasco la asistencia técnica necesaria.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-124