Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 132

En vigor desde 15 jul 1998
1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad administrativa pueden ser atenuantes y agravantes. 2. Son circunstancias atenuantes: a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, provocación suficiente. b) La de arrepentimiento espontáneo. 3. Son circunstancias agravantes: a) La reiteración. b) El precio. 4. Además, en la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) Los daños ocasionados. b) Los riesgos producidos. c) La existencia de advertencias previas. d) La intencionalidad. e) El beneficio ilícito obtenido. f) El volumen económico de la actividad de la entidad.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-132

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