Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 125
En vigor desde 15 jul 1998
Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a las acciones u omisiones que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma y con independencia de que se produzcan con ocasión de competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-125