Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 130
En vigor desde 15 jul 1998
1. Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:
a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
b) La obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de cuantas medidas se precisen para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
2. Independientemente de las sanciones que pudieran imponerse, el órgano administrativo competente podrá acordar la restitución de las ayudas y subvenciones indebidamente percibidas.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-130