Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 123

En vigor desde 15 jul 1998
El personal titular de centros deportivos y cualesquiera personas o entidades que presten servicios en el campo del deporte estarán obligados a permitir a los inspectores el acceso a sus dependencias y el control y examen de documentos y bienes, así como a prestar la colaboración necesaria en la inspección.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-123

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