Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 133

En vigor desde 15 jul 1998
1. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses protegidos. 2. La imposición de sanciones por las infracciones previstas en este título no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de índole deportiva.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-133

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