Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 126
En vigor desde 15 jul 1998
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de deporte las acciones u omisiones tipificadas en el presente título, siendo responsables de las mismas las personas físicas o jurídicas que incurran en ellas.
2. Las infracciones administrativas en materia deportiva se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-126