Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 23 feb 2008
1. Se podrán realizar pagos anticipados de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos de cooperación al desarrollo, que suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como una financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las mismas, y la consecución de la finalidad para la que fueron otorgadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Habida cuenta de la naturaleza de estas subvenciones, en estos casos con carácter general no será necesario el establecimiento de garantías, salvo que así se establezca en las correspondientes bases generales de la convocatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-36