Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 23 feb 2008
1. Se creará un fondo regional de ayuda de emergencia, como una dotación presupuestaria específica destinada a financiar acciones humanitarias de ayuda de emergencia. Su regulación se realizará reglamentariamente, de forma que se garantice una rápida y eficaz respuesta ante una emergencia. 2. Dicho fondo, además de la financiación pública que resulte disponible, podrá contar con financiación obtenida mediante la provisión de fondos específicos abiertos a la participación de las entidades locales, los actores de la cooperación y la sociedad murciana en general, que deseen colaborar con iniciativas de ayuda de emergencia y acción humanitaria determinadas.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-34

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