Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 23 feb 2008
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá financiar, mediante subvenciones con cargo a los créditos destinados a cooperación internacional para el desarrollo, los programas, proyectos y acciones de las entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 41 de esta Ley, y en las correspondientes bases generales de la convocatoria, que se correspondan con las previsiones del Plan director y los planes anuales.
2. Reglamentariamente se regularán las especialidades del régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de programas, proyectos o acciones de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-35