Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 23 feb 2008
1. La gestión, coordinación y control de la actuación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, será ejecutada principalmente por el personal adscrito al centro directivo competente en la materia. 2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá y facilitará la participación de su personal en programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, ejecutados directamente por aquélla o por otros agentes de la cooperación, en particular en aquellos casos en que el aporte de este personal pueda ser altamente beneficioso, teniendo en cuenta su cualificación profesional y técnica y su experiencia en el ámbito o sector a que se refiera la acción. Dicho personal también podrá participar en el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo financiados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bajo la coordinación y supervisión del personal adscrito al centro directivo competente en la materia. 3. Los planes anuales podrán determinar el número de trabajadores públicos que pueden participar en estas actividades, así como los programas y proyectos susceptibles de acogerlos. 4. El centro directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá organizar acciones formativas en este ámbito, dirigidas al personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de facilitar su participación en actuaciones de cooperación.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-37

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